Santa María de la Esperanza  Parroquia - Agustinos

Consejo Pastoral

Consejo de Pastoral Plenario

organizacion

La parroquia se organiza en torno a un Consejo Pastoral que se reúne periódicamente para tomar decisiones sobre las líneas de acción, necesidades detectadas, recursos necesarios, etc.

En el Consejo Pastoral están representadas las actividades más importantes y, en su mayoría, son seglares voluntarios comprometidos con el buen funcionamiento de la parroquia. Su número oscila entre 25 y 30 personas.

Comisión Permanente del Consejo de Pastoral

Debido a que el Consejo Pastoral completo es difícil de convocar por la cantidad y diversidad de sus miembros, existe un pequeño Consejo formado por cinco personas, lo que facilita que se puedan resolver con más rapidez las necesidades que se presentan.

NOMBREGRUPO
P. Jesús Martín Palacios (*)Párroco
P. José Mª Martín (*)Vicario Parroquial
P. Gabriel BautistaVicario Parroquial
P. Félix Herrero GarcíaVicario Parroquial
Luis González (*) Secretario
Concepción Vicente (*)Liturgia
Saturnino Rodríguez (*)En Bloque
Joaquín InsaTesorería
Mª Luz AntónCatequistas
Pilar FenándezCol. Valdeluz
Miguel Ángel Muñoz (*) G. Jóvenes
Clara de Mingo (*)G. Jóvenes
Laura AgónG. Jóvenes
Teodora Martín DíazClub Mayores
Petra de las HerasClub Mayores
Carmen DuránClub Mayores
Ethelvina CastilloBetania
Alonso ComasPastoral Salud
Basilisa MateosHipona
Carlos López (*) Matrimonios / Tesorería
Felipe GarcíaLuz y Vida
José Manuel VallejoCáritas
Elena IzquierdoMatrimonios Jóvenes
Francisco AlonsoAyala
Mercedes LidónCultura Bíblica
Lucrecia Aparicio PablosLiturgia
Miembros SCOUTSScout – San Pablo

* Miembros de la Comisión Permanente

Artículo 1º: Naturaleza

El Consejo Pastoral Parroquial (CPP), representativo de la Comunidad Parroquial, se constituye como órgano colegiado, de carácter consultivo con el fin de fomentar, coordinar, crear aquellas actividades pastorales que se crean convenientes o necesarias para que la parroquia cumpla con su finalidad.

Artículo 2º: Funciones

  1. Promover, consolidar y vitalizar la comunidad parroquial.
  2. Coordinar las actividades de los grupos apostólicos, respetando su autonomía.
  3. Conocer y analizar las realidades que deben ser evangelizadas y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.
  4. Elaborar cada año, al inicio del curso pastoral, con las aportaciones de los grupos y asamblea parroquial, el plan pastoral general de la Parroquia, concretando las acciones apropiadas para su desarrollo, en sintonía con los planes pastorales de la Diócesis, la Vicaría y el Arciprestazgo.
  5. Revisar al finalizar el curso, la actividad pastoral realizada y el cumplimiento del plan general elaborado al inicio del curso.
  6. Crear comisiones de estudio y organizar actividades pastorales.
  7. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Parroquia.
  8. Impulsar la realización de las tareas programadas, animando la colaboración del mayor número posible de miembros de la comunidad.
  9. Asesorar en todos los asuntos acerca de los que se le consulte.
  10. Participar en la programación, seguimiento y revisión del trabajo conjunto del arciprestazgo y diócesis.
  11. Redactar y modificar el reglamento de régimen interno.

Artículo 3º: Composición

  1. Miembros natos: El Párroco y los Vicarios Parroquiales.
  2. Miembros designados por elección: Una persona – o dos en los grupos numerosos – por cada grupo comprometido en las actividades parroquiales, y otros representantes de la colectividad parroquial. Los miembros elegidos son el enlace entre el CPP y el grupo al que representan. En cuanto tal, deben informar al grupo de los acuerdos tomados en el Consejo, así como sentirse portavoces ante el Consejo de las sugerencias y propuestas de sus representados.
  3. Tres o cuatro miembros designados por los sacerdotes de la parroquia, si lo consideran conveniente.
  4. Invitados, elegidos por el pleno, a propuesta motivada del Presidente, y por una duración determinada que, en todo caso, deberá ser inferior a tres años y con una finalidad específica. Tendrán voz, pero no voto y podrán asistir a todas las reuniones del Pleno.

Artículo 4º: Funcionamiento

  1. Órganos unipersonales

    1. Presidencia: La presidencia corresponde al Párroco, a quien compete:
      1. Convocar las reuniones de los órganos colegiados.
      2. Proponer el orden del día de las reuniones.
      3. Aceptar las propuestas elevadas por los miembros del Consejo.
      4. Firmar, junto con el secretario, las actas de las reuniones.
    2. Secretario/a: La secretaría recaerá en un miembro del Consejo, elegido por sus miembros. Le competen las siguientes tareas:
      1. Recibir sugerencias y temas para las reuniones.
      2. Preparar la convocatoria de las reuniones.
      3. Redactar y archivar el Acta de las reuniones.
      4. Comunicar los acuerdos más importantes.
  2. Órganos colegiados

    1. El Pleno lo integran todos los miembros del Consejo Pastoral, tanto natos como designados. El Consejo Pastoral en pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria en cuantas ocasiones lo acuerde la Comisión Permanente, una mayoría cualificada de miembros del Consejo y a petición del Párroco.
      1. La convocatoria se efectuará con la necesaria antelación e irá acompañada del correspondiente orden del día, así como de la información que precisen los temas a tratar en cada sesión.
      2. Los miembros del CPP tienen el deber de asistir a las reuniones y participar en sus trabajos. Asimismo, se espera que guarden una prudente discreción sobre el desarrollo de las reuniones.
    2. La Comisión Permanente la integran el Párroco, el secretario y cinco miembros pertenecientes al Pleno y elegidos por el mismo. La Comisión Permanente se reunirá en cuantas ocasiones sea convocada por el Párroco o por la mayoría de sus miembros. Cuando el Presidente o el Secretario de la Comisión no puedan asistir a una reunión de la Comisión deberán delegar sus funciones en otro miembro del Consejo, para que éste pueda constituirse de forma válida. Corresponde a la Comisión Permanente:
      1. Preparar el orden del día para las reuniones del Pleno.
      2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

Artículo 5º: Duración y renovación

  1. El Consejo Pastoral se establecerá por un trienio.
  2. No cesará por traslado, remoción o defunción del Párroco.
  3. Los miembros a los que corresponda cesar podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un trienio más. Esta limitación, podrá ser omitida, en casos excepcionales, a propuesta motivada del Presidente y siempre que lo aprueben tres cuartas partes de los miembros del Consejo.
  4. En caso de producirse, por cualquier causa, una vacante entre los representantes de los laicos, el grupo al que perteneciera el representante elegirá un sustituto por el tiempo que restara al que sustituye.
  5. Los miembros del Consejo Pastoral pueden causar baja por propia iniciativa o ser cesados cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo Pastoral, reunido en pleno, se considere que no cumplen con la misión para la que fueron elegidos.
  6. Ningún miembro del Consejo Pastoral podrá delegar su función en persona ajena al mismo. Cuando el Presidente o el Secretario del Consejo no puedan asistir a una reunión del Consejo deberán delegar sus funciones en otro miembro del Consejo, para que éste pueda constituirse de forma válida.

Artículo 6º: Quórum

El Pleno del Consejo podrá constituirse de forma válida con la presencia del Presidente y el Secretario –o miembros del Consejo en quién deleguen-, así como de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

El Pleno de la Comisión Permanente podrá constituirse de forma válida con la presencia del Presidente y el Secretario –o miembros de la Comisión Permanente  en quién deleguen-, así como de, al menos uno de los vocales.

Artículo 7º: Comisiones Delegadas del Pleno del Consejo

El Consejo podrá crear Comisiones Delegadas para el ejercicio de funciones que le son propias, siempre que exista un tema que exija un seguimiento continuado,  de acuerdo con  las siguientes condiciones:

  1. Deberán estar formadas por el Presidente del Pleno del Consejo y, al menos 4 miembros más, uno de los cuales ejercerá de Secretario. Podrán formar parte de ellas invitados, no pertenecientes al Consejo, designados ad hoc para la Comisión, que participarán en ella con derecho a voz pero no a voto.
  2. Deberán tener claramente determinado el alcance de sus funciones, así como la duración de su mandato.
  3. Deberán dar cuenta de sus decisiones al Pleno y/o a la Comisión Permanente de Pastoral, siempre que estos lo soliciten, a través de su Presidente o su Secretario y, en todo caso, como mínimo, cada dos meses.
  4. Su mandato podrá ser modificado o revocado por el Consejo en cualquier momento.